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Ante desavenencias importantes entre los socios de una empresa, en un elevado porcentaje de casos se opta por la disolución de la empresa.
Si esa ha sido su decisión, las consideraciones a tener en cuenta para su liquidación dependerán de la situación en la que se encuentre la empresa.
Si la empresa está al corriente de cargas y de cobros, o si la empresa sólo tiene cobros pendientes.
Por norma general lo recomendable es proceder a la disolución de la empresa, pero no a su liquidación. En este estado, la empresa existe, pero no puede realizar operaciones mercantiles, ni comprar ni vender, por lo que se puede dar de baja en Hacienda de las obligaciones fiscales. Se mantiene el CIF y se pueden cobrar las deudas pendientes. Cuando todos los cobros y pagos estén concluidos, se procederá a la Liquidación total de la empresa.
En el estado de disolución solo se tiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades, la legalización de la contabilidad (por aquellos movimientos que se creen) y la presentación de cuentas anuales, pero se puede dar de baja en Hacienda y no tener que presentar ningún modelo fiscal.
Si se procediese a la disolución y a la liquidación, se pierde el CIF y los deudores pueden entender que la empesa ya no existe y que están libres de sus obligaciones frente a la misma. |