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Morosidad: prevención y recuperación de impagados PDF Print
Thursday, 11 November 2010 00:00

La nueva legislación europea, aprobada el pasado día 20 de octubre, establece que para el caso de transacciones entre empresas, el plazo de  pago de facturas sea establecido en 30 días, salvo que se estipule expresamente otros plazos. No obstante, si ambas partes están de acuerdo, será posible ampliar el plazo hasta los 60 días.

 

Para las transacciones con la administración pública, el plazo para el pago será también de 30 días, pero si ambas partes quieren extender este periodo deberá ser convenido expresamente. Así, el Parlamento Europeo garantiza que el límite de cobro nunca sea superior a 60 días.

 

Ante situaciones de morosidad con las que se puede encontrar una empresa, en estos tiempos de crisis, es importante saber actuar.

  • ¿Cuáles son las mejores técnicas de negociación amistosa?
  • ¿Cómo actuar cuando un cliente confiesa que no va a pagar?
  • ¿Qué plazos de pago establece la Ley 15/2010 de morosidad?
  • ¿Cómo me afecta la nueva Directiva Europea sobre morosidad?
  • ¿Qué métodos preventivos son más eficaces para controlar el riesgo de impago?

Expertos en morosología aconsejan las siguientes actuaciones para disminuir el riesgo de impagos:

  1. Tener un mejor conocimiento jurídico del cliente a través de informes jurídicos sobre su sociedad mercantil.
  2. Aumentar la juridicidad de las operaciones con contratos.
  3. Tener un mayor conocimiento de su situación financiera, solvencia, liquidez, moralidad, arraigo a través de informes financieros y comerciales investigados.
  4. Obtener los 3 documentos esenciales del tráfico mercantil: pedido, albarán y factura, debidamente firmados por el cliente para demostrar la existencia de la deuda y su cuantía.
  5. Domiciliar los cobros en una cuenta bancaria y utilizar el adeudo en cuenta norma 58 o norma 19.
  6. En clientes de mayor riesgo o en operaciones de importes elevados conseguir del cliente documentos cambiarios para el pago de las operaciones: cheque, pagaré o letra.
  7. Actuar inmediatamente reclamando amistosamente la factura al deudor a través de carta y teléfono.
  8. Solicitar informes actualizados sobre la situación financiera del moroso.
  9. Conseguir un reconocimiento de deuda firmado por el deudor y que entregue un documento cambiario para el pago de la deuda, preferiblemente pagaré o letra de cambio.
  10. En caso de incumplimiento de la promesa de pago hacer un requerimiento fehaciente al moroso reclamándole la deuda con los intereses de demora devengados según la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad.
  11. Si han transcurrido más de 90 días y no se ha conseguido una solución al impago, es aconsejable recurrir a profesionales de la recuperación de créditos, como son los bufetes de abogados especializados en reclamación de deudas o acudir a gestoras de recobro que sean miembros de la patronal ANGECO, asociación que garantiza la ética profesional de sus miembros.
 

 

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